Año | Mes | Tipo Subsidio o Beneficio | Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado (anual) | Tipo unidad monetaria | Inicio período o plazo de postulación | Fin período o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Tipo | Denominación | Numero | Fecha | Link texto integro | Número de Beneficiarios | Razones de la exclusión de datos | Nombre del Programa | Enlace a mayor información |
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2020 | agosto | Beneficio | Dirección Nacional | trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales que hayan tenido una disminución de sus ingresos de 30% o más como consecuencia de la emergencia sanitaria | 1.007.000 | dólares | 01/08/2020 | 31/08/2020 | Que el promedio mensual de todos los ingresos formales durante 2019 sea igual o mayor a $400 mil y menor o igual a $2 millones.Que sus ingresos formales hayan experimentado una reducción del 30%, calculado de acuerdo al tipo de contribuyente. | No Aplica | Para apoyar a trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales que hayan tenido una disminución de sus ingresos de 30% o más como consecuencia de la emergencia sanitaria, la Ley 21.252 estableció un aporte fiscal directo de un máximo de $500 mil, no reembolsable, al que puedes acceder hasta el 31 de agosto. | Ley | Bono a la Clase Media | Ley N° 21.252 | 01/08/2020 | Ver enlace | 1.605.000 | artículo 35 Código Tributario | Aporte Fiscal para la clase medio | Ver enlace |
2020 | junio | Subsidio | Dirección Nacional | • Trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios electrónicas. • Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios en papel con autoretención y pagan su retención de impuestos mensualmente a través del formulario F29. Si el contribuyente tiene otros ingresos por remuneraciones, retiros, dividendos u otros, igualmente puede acceder a este beneficio si cumple con los requisitos. | 67.339.000.000 | pesos | junio a noviembre | nov-20 | • Haber emitido boletas de honorarios electrónicas en al menos 3 meses entre abril de 2019 y marzo de 2020, o bien • Haber emitido boletas de honorarios electrónicas en al menos 6 meses entre abril 2018 y marzo de 2020. En los dos casos anteriores, las boletas de honorarios electrónicas pueden haber sido emitidas en meses consecutivos o no. • Cumpliendo uno de los dos requisitos anteriores, en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, los ingresos por boletas de honorarios electrónicas deben haberse reducido en al menos un 30% respecto del promedio entre abril de 2019 y marzo de 2020. |
10 días desde la solicitud | Los trabajadores independientes que producto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 enfrentan una disminución de al menos el 30% de sus ingresos por boleta de honorarios electrónica, pueden acceder de manera transitoria a un beneficio que permite cubrir hasta un 70% de la caída de dichos ingresos, con un subsidio de hasta $100.000 y un crédito con tasa real 0, un año de gracia y tres años para pagarlo, con tope de $650.000. En el caso del beneficio, el contribuyente debe reintegrarlo en 3 cuotas sin interés, reajustables de acuerdo a la variación del IPC, en su declaración de Renta a partir de 2022. Puede solicitarse mensualmente hasta tres veces, entre junio y noviembre de 2020. | Ley | Beneficio Trabajadores Independientes | Ley N° 21.242 | 24/06/2020 | Ver enlace | 270.968 | artículo 35 Código Tributario | Beneficio para los trabajadores independientes | Ver enlace |
2020 | abril | Beneficio | Dirección Nacional | • Independientes, con ingresos solo a través de boletas de Honorarios y personas naturales afectas al Impuesto Global Complementario. • Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cumplen con los requisitos para ser Propyme o Pyme Transparente, los contribuyentes con Contabilidad Simplificada o Renta Presunta al 1 de abril. | 638.000.000.000 | pesos | 01/04/2020 | 30/04/2020 | NO requiere un trámite especial y se realiza en forma automática. Solo debes presentar tu Declaración de Renta (Formulario N°22), de acuerdo al siguiente calendario: | No Aplica | Permite a los independientes y Mipymes recibir antes su devolución de renta. | Decreto | Devolución anticipada de impuesto a la renta | Decreto N° 420 | 01/03/2020 | Ver enlace | 341.687 | artículo 35 Código Tributario | ANTICIPACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA 2020 | Ver enlace |
2020 | abril | Beneficio | Dirección Nacional | Los contribuyentes cuya base imponible de los PPM haya disminuido en al menos un 30%, entre enero a mayo 2020, en comparación con los meses de enero a mayo de 2019. | 733.285.000.000 | pesos | 13/04/2020 | sep-20 | No se requiere un trámite especial. Al presentar el Formulario N°29 en tus declaraciones mensuales de julio, agosto y septiembre (periodos tributarios junio, julio y agosto), debes modificar manualmente el monto de los PPM que te entrega la propuesta: 0 si no deseas pagar, o un monto parcial. | No Aplica | Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del Impuesto a la Renta de empresas por los próximos 3 meses. | Decreto | Suspensión de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) | Decreto N° 420 | 01/03/2020 | Ver enlace | 551.133 | artículo 35 Código Tributario | SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES (PPM) DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS EMPRESAS | Ver enlace |
2020 | abril | Beneficio | Dirección Nacional | Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cumplen con los requisitos para ser Propyme o Pyme Transparente, los contribuyentes con Contabilidad Simplificada o Renta Presunta al 1 de abril | 659.000.000.000 | pesos | 13/04/2020 | 30/04/2020 | Al momento de presentar su Declaración de Renta dentro de plazo, es decir hasta el día 30 de abril | No Aplica | Postergación hasta julio del pago de Impuesto a la Renta de las Mipymes, de acuerdo a lo que declaren en la Operación Renta 2020. | Decreto | Postergación de plazo de pago de Impuesto de Primera Categoría | Decreto N° 420 | 01/03/2020 | Ver enlace | 89.364 | artículo 35 Código Tributario | POSTERGACIÓN HASTA JULIO DEL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA de las PYMES | Ver enlace |
2020 | abril | Beneficio | Dirección Nacional | • Micro, Pequeñas y Medianas empresas que registren una disminución en sus ventas de un 30% en abril, mayo y junio, respecto de los mismos meses del año 2019, de acuerdo a lo declarado en el Formulario 29, y que cumplan con los requisitos para ser Propyme o Pyme Transparente (Consultar Régimen Tributario), las que podrán postergar en 12 cuotas mensuales. • Los contribuyentes que registren una disminución en sus ventas de un 30% en los meses de abril mayo y junio, respecto de los mismos meses del año 2019, de acuerdo a lo declarado en el Formulario 29, y que registren ingresos entre 75.000 y 350.000 UF, podrán postergar en 6 cuotas mensuales | 581.633.000.000 | pesos | 13/04/2020 | ago-20 | Podrás solicitarlo en tu Declaración de Impuestos Mensuales (Formulario N°29). En forma automática, te informaremos a través de un mensaje emergente si puedes acceder a la postergación. | No Aplica | Postergación del IVA declarado dentro del plazo para los periodos tributarios de junio, julio y agosto. | Decreto | Prórroga del pago del IVA | Decreto N° 420 | 01/03/2020 | Ver enlace | 102.068 | artículo 35 Código Tributario | POSTERGACIÓN DEL IVA DECLARADO de junio, julio y agosto | Ver enlace |
2020 | abril | Beneficio | Dirección Nacional | • Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cumplen con los requisitos para ser Propyme o Pyme Transparente (Consultar Régimen Tributario), los contribuyentes con contabilidad simplificada o Renta Presunta al 1 de abril, podrán postergar en 12 cuotas mensuales, si registran una reducción de ingresos del 30% en los meses de abril, mayo y junio, respecto de los mismos meses del año 2019, de acuerdo a lo declarado en su Formulario 29. • Los contribuyentes con ingresos entre 75.000 y 350.000 UF podrán postergar en 6 cuotas, si registran una disminución de ingresos del 30% en abril, mayo y junio, respecto de los mismos meses del año 2019, de acuerdo a lo declarado en su Formulario 29. | 581.633.000.000 | pesos | julio, agosto y septiembre | sep-20 | • Cuando realices tu Declaración de Impuestos Mensuales (Formulario N°29), te informaremos que puedes acceder a esta postergación. • Debes ingresar el valor 0 | No Aplica | Postergación en 6 o 12 meses de las cuotas de junio, julio y agosto, correspondientes al pago del IVA de octubre a diciembre de 2019, de acuerdo a la Ley 21.207 | Decreto | Prórroga del pago del IVA | Decreto N° 420 | 01/03/2020 | Ver enlace | 102.068 | artículo 35 Código Tributario | Postergación en 6 o 12 meses de las cuotas de junio, julio y agosto, correspondientes al pago del IVA de octubre a diciembre de 2019, de acuerdo a la Ley 21.207. | Ver enlace |
2020 | abril | Beneficio | Dirección Nacional | Están beneficiados, todos los contribuyentes que emitieron Boletas de Honorarios Electrónicas, que les retuvieron o pagaron su retención en el Formulario N° 29, incluyendo a quienes reciben Boletas Electrónicas de Terceros | 99.353.000.000 | pesos | 13/04/2020 | 30/04/2020 | No se requiere un trámite especial y se realiza en forma automática. PRIMER PROCESO: Los montos correspondientes se depositaron el 24 de abril en la cuenta bancaria ingresada en tu Declaración de Renta 2020, hasta el 17 de abril. Si al 17 de abril no habías realizado tu declaración de Renta, se consideró la cuenta bancaria registrada en el año 2019. SEGUNDO PROCESO: Los montos correspondientes se depositarán el 8 de mayo, en la cuenta bancaria registrada en la Declaración de Renta 2020. Si no has realizado tu declaración de Renta, se considerará la cuenta bancaria registrada en el año 2019. En el caso de que no tengamos registro de ninguna cuenta bancaria, se realizará el “pago por caja” en los montos menores a $3.000.000 y para los montos superiores se emitirá un cheque que será enviado a la dirección que tienes registrada con nosotros. | No Aplica | Te devolveremos tus retenciones en Boletas de Honorarios correspondientes a los meses de enero y febrero de este año. | Decreto | Devolución de retención de impuesto de enero y febrero de 2020 | Decreto N° 420 | 01/03/2020 | Ver enlace | 772.348 | artículo 35 Código Tributario | DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES A INDEPENDIENTES | Ver enlace |
2020 | abril | Beneficio | Dirección Nacional | • Personas con propiedades cuyo avalúo fiscal sea inferior a $133 millones. • Empresas con ventas inferiores a 350.000 UF, es decir, cerca de 10 mil millones de pesos al año. | 335.000.000 | dólar | 30/04/2020 | 30/04/2020 | La postergación de la cuota de abril se aplica en forma automática, para aquellos contribuyentes que no hayan realizado el pago al 30 de abril. • El monto impago será distribuido en 3 cuotas iguales, sin intereses. • Estas cuotas tendrán vencimiento en junio, septiembre y noviembre de 2020. | No Aplica | En el marco de las medidas de apoyo para enfrentar la emergencia producida por el Covid-19, el SII implementó la postergación del pago de la primera cuota de contribuciones cuyo vencimiento es el 30 de abril. | Decreto | Postergación del pago de la primera cuota de contribuciones | Decreto N° 420 | 01/03/2020 | Ver enlace | 1.840.990 personas naturales, 341.687 PYMES | artículo 35 Código Tributario | POSTERGACIÓN DEL PAGO CONTRIBUCIONES DE ABRIL | Ver enlace |
2020 | abril | Beneficio | Dirección Nacional | Ser PYME | No Aplica | No aplica | 30/04/2020 | 31-09-2020 | No aplica | No Aplica | Se prorroga hasta el 31 de julio la fecha para optar a un cambio de régimen, en el caso de contribuyentes que necesiten cambiar su régimen tributario y cumplan los requisitos. | Decreto | Extensión de plazo para optar a régimen Pro Pyme | Decreto N° 420 | 01/03/2020 | Ver enlace | 4.840 | artículo 35 Código Tributario | Prórroga Plazo para optar a los Regímenes Tributarios | Ver enlace |
2020 | abril | Beneficio | Dirección Nacional | Contribuyentes que realicen operaciones de crédito de dinero, salvo excepciones legales | 68.184.000.000 | pesos | 01/04/2020 | 30/09/2020 | Quienes realicen operaciones de crédito (hipotecario, crédito de consumo, pagarés, letras de cambio, etc.) devengado entre abril y septiembre de 2020, ambos meses incluidos. | No Aplica | Se disminuye transitoriamente a cero las tasas establecidas en los artículos 1°, numeral 3), 2° y 3° del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto de los impuestos que se devenguen desde el día 1° de abril de 2020 y hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos. | Ley | Reducción a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas por 6 meses | Ley N° 21.255 | 02/04/2020 | Ver enlace | 36.321 | No aplica | Reducción transitoria del impuesto timbre y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses. | Ver enlace |