Facultades, funciones y atribuciones | Fuente Legal | Fecha última modificación |
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Dirección y administración
superiores del Servicio de Impuestos Internos |
Art. 6 letra A del Código Tributario | 23-11-2017 |
Interpretar
administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir
instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los
impuestos. |
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Absolver las consultas que
sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen
los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades. |
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Autorizar a los
Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver
determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones,
actuando "por orden del Director". |
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Ordenar la publicación o la
notificación por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones. |
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Disponer la colocación de
afiches, carteles y letreros alusivos a impuestos o a cumplimiento
tributario, en locales y establecimientos de servicios públicos e
industriales y comerciales. Será obligatorio para los contribuyentes su
colocación y exhibición en el lugar que prudencialmente determine el
Servicio. |
||
Mantener canje de
informaciones con Servicios de Impuestos Internos de otros países para los
efectos de determinar la tributación que afecta a determinados
contribuyentes. Este intercambio de informaciones deberá solicitarse a través
del Ministerio que corresponda y deberá llevarse a cabo sobre la base de
reciprocidad, quedando amparado por las normas relativas al secreto de las
declaraciones tributarias. |
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Un funcionario con el título de “Director”, es el Jefe Superior del
Servicio; será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su
exclusiva confianza. Subrogarán al Director, los Subdirectores o los Directores Regionales,
en el orden de precedencia que determine el Director. |
Art. 6 DFL N° 7 del Ministerio de Hacienda de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos | 08-02-2016 |
Planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y
programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de
los impuestos. Podrá asimismo, promover el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias mediante el establecimiento de sistemas de premios o
incentivos al público en general, en la forma que estime conveniente, y sin
sujeción a otra limitación que las disponibilidades presupuestarias. Los
premios que se otorguen en uso de esta facultad, no estarán sujetos a la Ley
sobre Impuesto a la Renta; |
Art. 7 DFL N° 7 del Ministerio de Hacienda de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos | 08-02-2016 |
Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar
normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y
fiscalización de los impuestos; |
||
Asesorar al Ministerio correspondiente en la negociación de Convenios
Internacionales que versen sobre materias tributarias, interpretar sus
disposiciones, impartir instrucciones para su aplicación, adoptar las medidas
necesarias y mantener los contactos con el extranjero que sean convenientes
para evitar la elusión y la evasión de impuestos en el ámbito internacional; |
||
Dirigir, organizar, planificar y coordinar el funcionamiento del
Servicio, dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más
expedita marcha del mismo, supervigilar el cumplimiento de las instrucciones
que imparte y la estricta sujeción de los dictámenes y resoluciones a las
instrucciones que sobre las leyes y reglamentos emita la Dirección; |
||
La representación del Fisco, cuando fuere necesario, en la aplicación
y fiscalización de los impuestos a que se refiere el artículo 1º, sin
perjuicio de la representación que corresponde al Presidente del Consejo de
Defensa del Estado conforme a la Ley Orgánica de dicho Servicio |
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Representar al Servicio en todos los asuntos, incluidos recursos
judiciales en que la ley le asigne la calidad de parte, y los recursos
extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de
actuaciones administrativas o jurisdiccionales |
||
Ejercer la
tuición administrativa de los casos en que se hubieren cometido infracciones
sancionadas con multa y pena corporal, respecto de los cuales el Servicio
efectuará la recopilación de antecedentes destinada a fundamentar la decisión
a que se refiere la atribución contemplada en la letra siguiente |
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Decidir si ejercerá la acción penal por las infracciones sancionadas
con multa y pena corporal, y, de resolver ejercerla, determinar si formulará
denuncia o interpondrá querella, por sí o por mandatario, o, de estimarlo
necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado; |
||
Administrar los bienes del Servicio sin sujeción a lo dispuesto en el
Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, y su reglamento; |
||
Encargar al personal, además de las obligaciones y funciones propias
del cargo, el cumplimiento de otras obligaciones y funciones de acuerdo con
esta Ley Orgánica |
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Autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros
funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de
sus atribuciones, actuando “por orden del Director”, sin otras limitaciones
que las que determine el propio Director |
||
Nombrar al personal y poner término a sus funciones en cualquier
momento; destinarlo y asignarle comisiones de servicios o de estudio, y
dictar toda otra disposición sobre administración de personal y las relativas
a régimen interno que, a su juicio exclusivo, se requieran para garantizar la
marcha eficiente del Servicio |
||
Designar a los subrogantes del Director, Subdirectores, Contralor,
Directores Regionales, Secretario General, Jefes de Departamentos, y de
cualquiera otra jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de
precedencia, mediante resoluciones genéricas o particulares que serán
habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique; |
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Dictar resoluciones destinadas a hacer efectiva la responsabilidad
administrativa de los funcionarios de acuerdo a las normas del D.F.L. Nº 338,
de 1960 |
||
Fijar horarios de trabajos ordinarios y ordenar la ejecución de
trabajos extraordinarios |
||
Celebrar contratos de prestación de servicios a honorarios, con
personas naturales o jurídicas, para la ejecución de labores específicas, con
entera independencia de toda otra autoridad y sin sujeción a otro requisito
que las disponibilidades presupuestarias |
||
Fijar y modificar la organización interna de las unidades del
Servicio, asignándoles el personal necesario, fijarles y modificarles sus
sedes, jurisdicciones territoriales y sus dependencias, y sus atribuciones y
obligaciones, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar
modificaciones de la Planta y estructura del Servicio |
||
Ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para
el cumplimiento de los fines del Servicio y, entre otros, comprar, construir,
reparar, arrendar y dar en arrendamiento, y mantener toda clase de bienes
muebles e inmuebles, y vender servicios, con entera independencia de toda
otra autoridad y sin sujeción a otro requisito que las disponibilidades
presupuestarias; |
||
Asesorar e informar al Ministro de Hacienda, cuando éste lo requiera
en materias de competencia del Servicio y en la adopción de las medidas que a
su juicio sean necesarias para la mejor aplicación y fiscalización de las
leyes tributarias; y proponerle las reformas legales y reglamentarias que
sean aconsejables; y |
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El Director tiene además las atribuciones y deberes que a su respecto
se señalan en la presente Ley Orgánica, en el Código Tributario y en las
demás disposiciones legales vigentes o que se dicten. |
Art. 7 DFL N° 7 del Ministerio de Hacienda de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos Arts. 8 y 9 DFL N° 7 del Ministerio de Hacienda de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos |
08-02-2016 |