Facultades, funciones y atribuciones | Fuente Legal | Fecha última modificación |
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Son las autoridades máximas del Servicio dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones territoriales y dependen directamente del Director. Sus funcione son: |
Art. 18 DFL N° 7 del Ministerio de Hacienda de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos | 08-02-2016 |
Absolver las consultas sobre la aplicación
e interpretación de las normas tributarias. |
Art. 6° letra B del Código Tributario | 23-11-2017 |
Solicitar la aplicación de apremios y
pedir su renovación, en los casos a que se refiere el Título I del Libro
Segundo. |
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Aplicar, rebajar o condonar las sanciones
administrativas fijas o variables. |
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Condonar total o parcialmente los
intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos
expresamente autorizados por la ley. Sin embargo, la condonación de intereses
o sanciones podrá ser total, si el Servicio incurriere en error al determinar
un impuesto, o cuando, a juicio del Director Regional, dichos intereses o
sanciones se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente. |
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Resolver administrativamente todos los
asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio,
en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya
incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos. |
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Resolver las reclamaciones que presenten
los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero. |
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Autorizar a otros funcionarios para
resolver determinadas materias, aun las de su exclusiva competencia, o para
hacer uso de las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico del
Servicio, actuando "por orden del Director Regional", y
encargarles, de acuerdo con las leyes y reglamentos, el cumplimiento de otras
funciones u obligaciones. |
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Ordenar a petición de los contribuyentes
que se imputen al pago de sus impuestos o contribuciones de cualquiera
especie las cantidades que le deban ser devueltas por pagos en exceso de lo
adeudado o no debido por ellos. La resolución que se dicte se remitirá a |
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Disponer en las resoluciones que se dicten en conformidad a lo
dispuesto en los números 5º y 6º de la presente letra, la devolución y pago
de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos,
reajustes, intereses, sanciones o costas. Estas resoluciones se remitirán a |
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Ordenar la publicación o la notificación
por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones de orden
general o particular. |