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Servicio de Impuestos Internos

Última Actualización : 09/07/2010

FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Funciones Generales de los Funcionarios del SII

Facultades, funciones y atribuciones Fuente Legal Fecha última modificación

1. Ejercicio de las facultades necesarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, entre las que se encuentran:
a. Practicar las notificaciones respectivas de las actuaciones del Servicio, en la forma determinada por la ley.
b. Examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes, para cuyo objeto se encuentran facultados, entre otros, para:
- Examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, así como examinar los libros y documentos de las personas obligadas a retener un impuesto.
- Presenciar la confección de inventarios realizada por los contribuyentes, pudiendo además confeccionar inventarios o confrontar en cualquier momento los inventarios del contribuyente con las existencias reales, pero sin interferir en el normal desenvolvimiento de la actividad correspondiente.
- Solicitar declaraciones juradas por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas.
- Hacer uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.
c. Citar al contribuyente, para que dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare o confirme la anterior.
d. Tasar la base imponible con los antecedentes que tengan en su poder, en caso que el contribuyente no concurriere a la citación que se le hiciere de acuerdo con el artículo 63 o no contestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen, o al cumplir con ellas no subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben.
e. Tasar bienes muebles o inmuebles, ventas u operaciones gravadas sobre las cuales deberá pagarse el impuesto, en los casos previstos por la ley.

Art. 42 del D.F.L. N° 7, de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos

Arts. 59 a 65 del Código Tributario

08-02-2016 y 23-11-2017 respectivamente
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